Columnistas

DF Tax | A un año de la mayor reforma al IVA

Por: Maximiliano Concha R., abogado y director del Área Tributaria PAGBAM | Schwencke | Publicado: Jueves 25 de enero de 2024 a las 04:00 hrs.
  • T+
  • T-

Compartir

Maximiliano Concha R., abogado y director del Área Tributaria PAGBAM | Schwencke

El primero de enero del año recién pasado entró en vigencia el artículo 6° de la Ley N° 21.420, promulgada en enero del año 2022. Dicha ley era parte de un grupo de medidas del anterior gobierno con la finalidad de lograr una recaudación adicional que financiare la Pensión Garantizada Universal (o PGU). Entre algunas de las modificaciones se encuentra el fin a la exención del mercado de capitales, tributación de seguros de vida, nuevo impuesto a “bienes de lujo”, aumento de la sobretasa en las contribuciones y cambio a la Ley de IVA.

En cuanto al IVA específicamente, bastó eliminar una frase para provocar una transformación sustancial en la forma que entendemos este gravamen desde sus inicios en nuestro país. En simple, se invirtió la regla general, de manera que ahora toda actividad remunerada está afecta a IVA (salvo que se encuentre expresamente exenta) a diferencia del tratamiento histórico, donde solo algunos servicios eran recargados con el 19%. Una alteración cualitativa tan relevante, comparable con la introducción del artículo 27 bis en 1985, o la factura electrónica en 2014, merece unas cuantas consideraciones luego de doce meses de aplicación. A continuación, tres consecuencias desde lo más previsto a lo menos.

En primer lugar, simplificación. Un efecto contemplado por el legislador fue facilitar la técnica legislativa. Hasta antes del año 2023, para saber si un servicio estaba gravado había que remitirse a otras leyes, lo que generaba confusión a los contribuyentes y enormes esfuerzos y tiempo por parte del SII en su interpretación. Con el cambio deja de tener importancia el tipo de actividad, haciendo además desaparecer el concepto de “hecho no gravado” para servicios.

Segundo, impacto en neutralidad. Previo al 2023, los beneficios que recibía una empresa extranjera por las actividades que realizaba en Chile podían estar exentos de todo impuesto si existía un convenio para evitar la doble tributación. La reforma no modifica los convenios, pero grava esos beneficios con IVA. Con esto en mente, cabe mencionar que Chile es el único país sudamericano con este tipo de acuerdo con Estados Unidos (además de Venezuela) y se idealiza que esto podría convertir a nuestro país en un potencial hub de servicios para la región. Sin embargo, la reforma convierte al IVA en un mayor costo para la operación al ser recargado a entidades extranjeras que no pueden descontar el IVA pagado, dejando de ser un impuesto neutro.

Por último, discriminación y recaudación. Uno de los requisitos de un sistema tributario es que no discrimine entre las distintas formas de organización que puedan adoptar las empresas. Desde 2023, dependiendo quién es el prestador, un mismo servicio profesional puede estar o no gravado con IVA. Por ello, una avalancha de contribuyentes se reorganizó para que los servicios prestados fueren exentos. Dicha discriminación entre formas de organización podría impactar la recaudación.

Durante la discusión de la reforma, el Gobierno de la época había calculado que el aumento en la recaudación sería 0,13% del PIB. Será interesante observar si es posible confirmar tal proyección y el total de sus beneficios para la economía, considerando la falta de neutralidad respecto a las entidades extranjeras y las reestructuraciones ocurridas en el caso de muchos contribuyentes.

Lo más leído